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	<title>Comments for Abogares, un blog de Indret</title>
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	<description>Abogares, un blog de Indret</description>
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		<title>Comment on No es lo mismo by Antonio Orti Vallejo</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=537&#038;cpage=1#comment-1717</link>
		<dc:creator>Antonio Orti Vallejo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 08:16:19 +0000</pubDate>
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		<description>La solución de la Directiva sobre faltas de conformidad inspirada en el Convenio de Viena, me parece lo más sensato para resolver ambos casos. Sustitución y reparación resultan desproporcionadas. Lo único que procede es la rebaja. En cuanto al dolo (como la culpa), sólo debe entrar subsidiaramente para la indemnización por daños y su moderación, nunca para determinar la acción primaria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La solución de la Directiva sobre faltas de conformidad inspirada en el Convenio de Viena, me parece lo más sensato para resolver ambos casos. Sustitución y reparación resultan desproporcionadas. Lo único que procede es la rebaja. En cuanto al dolo (como la culpa), sólo debe entrar subsidiaramente para la indemnización por daños y su moderación, nunca para determinar la acción primaria.</p>
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		<title>Comment on Hacerse Notario, hacer de Notario by Juan</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=233&#038;cpage=1#comment-1574</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Aug 2010 06:52:59 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, en esta  web &lt;a href=&quot;http://www.ayuda-notariosynotarias.com&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;www.ayuda-notariosynotarias.com&lt;/a&gt; podéis encontrar interesante información sobre notarías y notarios así como el directorio de las notarías en España.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, en esta  web <a href="http://www.ayuda-notariosynotarias.com" rel="nofollow">http://www.ayuda-notariosynotarias.com</a> podéis encontrar interesante información sobre notarías y notarios así como el directorio de las notarías en España.</p>
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	<item>
		<title>Comment on Trabajar en las Naciones Unidas by Adri</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=521&#038;cpage=1#comment-1516</link>
		<dc:creator>Adri</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 16:49:00 +0000</pubDate>
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		<description>Et mereixes haver viscut aquesta gran experiència i les que ben aviat t&#039;esperen! Ha estat un plaer compartir despatx amb tu Miriam. Tant de bó tornem a treballar junts :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Et mereixes haver viscut aquesta gran experiència i les que ben aviat t&#8217;esperen! Ha estat un plaer compartir despatx amb tu Miriam. Tant de bó tornem a treballar junts <img src='http://www.indret.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Trabajar en las Naciones Unidas by Adri</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=521&#038;cpage=1#comment-1515</link>
		<dc:creator>Adri</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 16:47:54 +0000</pubDate>
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		<description>Et mereixes haver viscut aquesta gran experiència i les que ben aviat t&#039;esperen! Ha estat un plaer compartir despatx amb tu Miriam. Aviam si mai tornem a treballar junts :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Et mereixes haver viscut aquesta gran experiència i les que ben aviat t&#8217;esperen! Ha estat un plaer compartir despatx amb tu Miriam. Aviam si mai tornem a treballar junts <img src='http://www.indret.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comment on Mitsubishi y la libertad de expresión by Consuelo Camacho Pereira</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=548&#038;cpage=1#comment-1305</link>
		<dc:creator>Consuelo Camacho Pereira</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 09:04:54 +0000</pubDate>
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		<description>Valioso reconocimiento del Tribunal Supremo, amparando al mensaje publicitario, por naturaleza creativo, en la libertad de expresión. De nuevo, como en otras tantas materias, estamos ante un problema de límites.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Valioso reconocimiento del Tribunal Supremo, amparando al mensaje publicitario, por naturaleza creativo, en la libertad de expresión. De nuevo, como en otras tantas materias, estamos ante un problema de límites.</p>
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	<item>
		<title>Comment on Custodia salomónica by joaquin rivera</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=577&#038;cpage=1#comment-1114</link>
		<dc:creator>joaquin rivera</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 20:59:02 +0000</pubDate>
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		<description>Siento disentir, la posibilidad de imponer una custodia compartida judicialmente no será, sin duda, aliciente alguno, para aquel que, informado por su letrado, vea difícil la obtención de la misma en condiciones normales - actitud cooperativa y condiciones materiales que permitan la custodia-. De forma que, el otro cónyuge deberá reforzar la prueba de la ausencia de elementos para la custodia compartida, lo que determinará un mayor esfuezo probatorio que en la actualidad.

En los casos en donde estas condiciones se den previamente, será efectiva esa práctica inicialmente para determinar, o mediante mediación o mediante la actividad de los abogados, la posibilidad de acuerdo. Pero, no nos engañemos, el juez, si no se le procura las condiciones materiales y actitudes de los padres, obrará ciego si pretende sólo procurar la custodia compartida. Por lo tanto, si los letrados esconden la realidad existente de sus clientes y los niños, no creo que el juez sea tan atrevido de determinar un plan de parentabilidad. Además, de futuro, esa actitud cooperativa puede desaparecer y, por lo tanto, determinará una mayor litigiosidad, dado que cada uno de los conyuges creerán poseer el poder de determinar la medida o decisión a adoptar. Por lo tanto, o se entra en la custodia compartida con pleno convencimiento o será una chapuza más.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Siento disentir, la posibilidad de imponer una custodia compartida judicialmente no será, sin duda, aliciente alguno, para aquel que, informado por su letrado, vea difícil la obtención de la misma en condiciones normales &#8211; actitud cooperativa y condiciones materiales que permitan la custodia-. De forma que, el otro cónyuge deberá reforzar la prueba de la ausencia de elementos para la custodia compartida, lo que determinará un mayor esfuezo probatorio que en la actualidad.</p>
<p>En los casos en donde estas condiciones se den previamente, será efectiva esa práctica inicialmente para determinar, o mediante mediación o mediante la actividad de los abogados, la posibilidad de acuerdo. Pero, no nos engañemos, el juez, si no se le procura las condiciones materiales y actitudes de los padres, obrará ciego si pretende sólo procurar la custodia compartida. Por lo tanto, si los letrados esconden la realidad existente de sus clientes y los niños, no creo que el juez sea tan atrevido de determinar un plan de parentabilidad. Además, de futuro, esa actitud cooperativa puede desaparecer y, por lo tanto, determinará una mayor litigiosidad, dado que cada uno de los conyuges creerán poseer el poder de determinar la medida o decisión a adoptar. Por lo tanto, o se entra en la custodia compartida con pleno convencimiento o será una chapuza más.</p>
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	<item>
		<title>Comment on Facebook y derecho a la propia imagen by Denny</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=567&#038;cpage=1#comment-1108</link>
		<dc:creator>Denny</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 14:24:04 +0000</pubDate>
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		<description>El artículo y su toma de posición me parecen muy adecuados.

Quisiera añadir algo, pq me ha sucedido recientemente, y por si alguien me puede dar algún consejo, ya que estoy seguro de que el caso que les voy a exponer no es el primero.

Lamentablemente falleció un amigo -muy querido y compañero de profesión- que al igual que yo tenía una cuenta abierta en Facebook. Hace unos días, hablé con su viuda, y me pidió que hiciera lo posible para que se anule su cuenta, algo que ella no puede hacer ya que nunca -muy respetuosos con la intimidad- se dieron sus claves de nada. Inmediatamente pensé en contactar con &quot;la gente de Facebook&quot;, pero me di cuenta de que no tienen ningún teléfono, ni vi el modo de contactar con ellos.

Un poco desorientado, acudí a la Agencia Catalana de Protecció de Dades, donde obtuve la clásica &quot;pregunte en Madrid&quot;, &quot;pq esto de las empresas lo lleva la Agencia Española&quot;.

Es una llamada que tengo pendiente, pero no sé por qué intuyo que no me solucionarán el asunto. Si alguien me puede aconsejar sobre como proceder...

Gracias por adelantado

Denny</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo y su toma de posición me parecen muy adecuados.</p>
<p>Quisiera añadir algo, pq me ha sucedido recientemente, y por si alguien me puede dar algún consejo, ya que estoy seguro de que el caso que les voy a exponer no es el primero.</p>
<p>Lamentablemente falleció un amigo -muy querido y compañero de profesión- que al igual que yo tenía una cuenta abierta en Facebook. Hace unos días, hablé con su viuda, y me pidió que hiciera lo posible para que se anule su cuenta, algo que ella no puede hacer ya que nunca -muy respetuosos con la intimidad- se dieron sus claves de nada. Inmediatamente pensé en contactar con &#8220;la gente de Facebook&#8221;, pero me di cuenta de que no tienen ningún teléfono, ni vi el modo de contactar con ellos.</p>
<p>Un poco desorientado, acudí a la Agencia Catalana de Protecció de Dades, donde obtuve la clásica &#8220;pregunte en Madrid&#8221;, &#8220;pq esto de las empresas lo lleva la Agencia Española&#8221;.</p>
<p>Es una llamada que tengo pendiente, pero no sé por qué intuyo que no me solucionarán el asunto. Si alguien me puede aconsejar sobre como proceder&#8230;</p>
<p>Gracias por adelantado</p>
<p>Denny</p>
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	<item>
		<title>Comment on Facebook y derecho a la propia imagen by Néstor</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=567&#038;cpage=1#comment-904</link>
		<dc:creator>Néstor</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 23:00:05 +0000</pubDate>
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		<description>Facebook es un ejemplo paradigmático, pero la existencia de un sinfín de webs donde colgar fotos con, no ya el nombre de la persona fotografiada sino todos sus datos relevantes, es algo realmente fácil.

Lo que nosotros nos planteamos lo debieron hacer en los inicios de la fotografía aquellos a los que les disgustaba ser fotografiados sin su consentimiento, aunque fuera de lejos y a contraluz.

Bien es cierto que Facebook puede llegar a ser más dañoso por la repercusión que tiene, pero lo que creo es que el estado de la técnica impide cualquier intento de tutelar el derecho del 18.4 si lo que se considera violación del mismo es la mera publicación con el nombre del susodicho.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Facebook es un ejemplo paradigmático, pero la existencia de un sinfín de webs donde colgar fotos con, no ya el nombre de la persona fotografiada sino todos sus datos relevantes, es algo realmente fácil.</p>
<p>Lo que nosotros nos planteamos lo debieron hacer en los inicios de la fotografía aquellos a los que les disgustaba ser fotografiados sin su consentimiento, aunque fuera de lejos y a contraluz.</p>
<p>Bien es cierto que Facebook puede llegar a ser más dañoso por la repercusión que tiene, pero lo que creo es que el estado de la técnica impide cualquier intento de tutelar el derecho del 18.4 si lo que se considera violación del mismo es la mera publicación con el nombre del susodicho.</p>
<p>Un saludo</p>
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	<item>
		<title>Comment on Crucifijo y escuela pública: mejor la neutralidad by trino torre-Marín</title>
		<link>http://www.abogares.com/?p=206&#038;cpage=1#comment-758</link>
		<dc:creator>trino torre-Marín</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Jun 2010 21:21:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.abogares.com/?p=206#comment-758</guid>
		<description>EN España e Italia por desgracia, la religión católica es muy influyente de hecho con todos los casos de pedofilia por parte de religiosos, la mayoría confía la enseñanza de sus hijos a órdenes religiosas. En la escuela estatal y pública no tiene sentido el exponer símbolos religiosos, lo que no tiene nada que ver con visitar obras de arte como la Mezquita de Cordoba o la Sagrada Familia de Barcelona o estudiar historia del arte.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>EN España e Italia por desgracia, la religión católica es muy influyente de hecho con todos los casos de pedofilia por parte de religiosos, la mayoría confía la enseñanza de sus hijos a órdenes religiosas. En la escuela estatal y pública no tiene sentido el exponer símbolos religiosos, lo que no tiene nada que ver con visitar obras de arte como la Mezquita de Cordoba o la Sagrada Familia de Barcelona o estudiar historia del arte.</p>
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