La legislación sobre Cajas -la estatal y la autonómica- es incompatible con los principios elementales del buen gobierno de las organizaciones. Es imprescindible una reforma profunda de los órganos de gobierno de aquéllas para asegurar que sus Consejos de Administración estén formados por gente preparada, profesional, independiente y responsable.
Con el sistema actual, sólo pueden ser miembros del Consejo de Administración de una Caja, salvo alguna excepción, los que hubieran sido elegidos como miembros de la asamblea general, quienes son designados, directa o indirectamente, por los políticos regionales y locales o por los sindicatos y asociaciones empresariales sin que la ley exija requisito alguno de formación, experiencia o independencia. Es más, el reparto de puestos en la Asamblea ha de reproducirse en el Consejo y en la Comisión de control.
Un órgano como la Asamblea General tiene sentido en organizaciones como las sociedades anónimas porque articula la participación de los propietarios. Y tiene también sentido en organizaciones como las asociaciones porque articula la participación de los socios. Pero en organizaciones como las Cajas, que carecen de propietarios -son fundaciones-, la participación de los interesados (stakeholders) se hace directamente en el Consejo de Administración -en el Patronato, en el caso de las fundaciones-. Si se reproducen las proporciones en uno y otro órgano, es seguro que uno de los dos sobra.
Además, la retribución de los consejeros de Cajas es miserable en comparación con las de los consejeros de bancos, lo que impide, en la práctica, exigirles dedicación y responsabilidad. Por cierto, no hay nadie con incentivos para presentar demandas de responsabilidad: ni los otros miembros, porque tendrían que demandarse a sí mismos, ni los miembros de la Asamblea General, porque tienen el mismo origen, ni los políticos que los han designado.
La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, muestra cómo ni el Estado, ni las regiones han pretendido dotar a éstas de un órgano de administración eficiente que supervise y controle lo que hacen los ejecutivos. Se trata de que no se quede nadie fuera del Consejo.
Resulta sorprendente que éstas sean las conclusiones que haya que sacar de una legislación que se inicia en 1977 con el objetivo de democratizar y profesionalizar la gestión de las cajas. Si no han quebrado hasta ahora ha sido porque el modelo de negocio era simple: las Cajas ganaban dinero pagando poco por los depósitos de una clientela local fiel y prestándolo al Estado o a otros bancos y el entorno permitía la supervivencia de cualquier entidad que no fuera especialmente ineficiente. Cuando el entorno cambia, la competencia se hace feroz, las decisiones discrecionales se han de multiplicar y aparece una recesión seria, los Consejos de Administración de las Cajas revelan toda su ineficiencia como ha quedado especialmente claro en el caso de Caja Castilla-La Mancha.
O se dota a las Cajas de un régimen de organización eficiente o hay que privatizarlas, lo que no sería sino una forma de modificar su régimen organizativo. Porque ya no podemos decir aquello de que “si algo no está roto, no lo arregles”. Las Cajas han empezado a romperse.
El problema de las Cajas de Ahorros está en dotar a los Consejos de Administración de tres instrumentos claves para que la efectiva dirección de esas entidades no esté “de facto” en manos de sus directivos o ejecutivos (no sólo me refiero al Director General, sino también a quienes integran los Comités de Dirección), sino en poder de los verdaderos “propietarios” de la misma, esto es, sus Consejeros. A saber, en primer lugar, la nueva norma debe atribuir al Consejo de eficientes mecanismos de control sobre los riesgos (v.gr., de crédito, de concentración, de tipo de interés, de negocio, etc); en segundo lugar, la norma debe definir claramente una estructura organizativa del Consejo eficiente y coherente con el tamaño de la entidad de que se trate (v.gr., evitando situaciones de “conflicto de intereses” en su organización, definiendo claramente las competencias y funciones de sus miembros, etc); y tercer lugar, la norma debe dotar al Consejo de instrumentos de control sobre la elaboración contable de las entidades. ¿Y cómo se hace ello? Por un lado, dotando a los miembros del Consejo de Administración de órganos de apoyo que ejerzan competencias ejecutivas en materia de auditoría (v.gr., haciendo depender tanto a los Auditores externos, como al área de Control y Auditoria interna de las Cajas, como a sus áreas de Contabilidad y Control de Gestión interna directamente de la Comisión de Auditoria, integrada exclusivamente por Consejeros con cualificación profesional acreditada), en materia de nombramientos y retribuciones (v.gr., imponiendo que los nombramientos de los altos ejecutivos y sus retribuciones dependan de la decisión de una Comisión de Nombramientos y Retribuciones) y en materia de inversiones corporativas (v.gr., imponiendo que cualquier inversión estratégica de una Caja deba ser previamente autorizada por la Comisión de Inversiones de las Cajas). En resumen, los tres principios antes señalados se conseguirán cuando, por un lado, se aplique y se imponga efectivamente las Normas del Buen Gobierno y Responsabilidad social Corporativa; y por otro, cuando los Consejeros gocen de una retribución homologable a la de los “banqueros” que justifique su plena dedicación a las labores de control de la gestión de los riesgos de las Cajas. La realidad actual es que los directivos son quienes elevan las propuestas de las operaciones de activo y de las decisiones estratégicas a los Consejeros, y éstos se limitan a adoptar las decisiones conforme a la información previa suministrada por los ejecutivos; más luego la responsabilidad en principio no se atribuye a quien en realidad se sienta con los clientes a negociar las condiciones de los préstamos, sino a los Consejeros. Con todo, conviene leer con detenimiento el artículo 1º, apartado 4º, de la Ley de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, pues ese precepto considera que, además de los miembros del Consejo, se considera “administradores” de las Cajas también al Director General y a los “asimilados”, es decir, a todos aquellos directivos que dependen directamente del Director General o del Consejo de Administración. Y ello hace responsables a los directivos (Alta Dirección) del mantenimiento de la solvencia, liquidez y estabilidad de las Cajas. La próxima jurisprudencia va a incidir en esta dirección en materia de responsabilidad administrativa. Si el Banco de España no asume este criterio “legal” (y es bastante reticente a ello por razones “corporativas” de los propios inspectores del Banco), la jurisprudencia de nuestros Tribunales profundizará en ello. Los “Maddoff” de las Cajas de ahorros están fuera de sus Consejos de Administración; por ello se hace urgente una reforma legal que impida que los directivos o ejecutivos de las Cajas “maquillen” los resultados y defrauden al mercado. Este es el reto del futuro de las Cajas y de su misma existencia.
PREGUNTA PARA REFLEXIONAR: ¿Puede existir verdadera DEMOCRACIA sin TRANSPARENCIA?
¿Podemos hablar de soberanía popular, es decir de que el poder “reside en en los ciudadanos”, si al pueblo no se le explica ABSOLUTAMENTE NADA de lo que sucede a nivel económico? ¿Puede un pueblo desinformado ostentar verdaderamente el poder?
Considerando que la información relativa al funcionamiento del sistema crediticio y de políticas monetarias, así como de la dirección de las finanzas, esté en manos de una pequeña élite de “negociantes” privados que anda perfectamente coordinada y “compinchada” con la clase política y protegidos por ésta,
considerando que a priori estas personas encargadas de las finanzas mundiales tengan la legislación a su favor y puedan no estar rindiendo cuentas a nadie [excepciones a parte] y NO PAGAR POR SUS ERRORES a diferencia del resto de PYMES corrientes de a pie de calle que cada día estamos amenazados por el riesgo a “sufrir en carnes propias la ‘colleja’ de la ‘mano invisible’ del mercado” al estar expuestos a entrar en concurso ante una posible “falta de competitividad” (cosa que no sucede con bancos y cajas),
considerando que en muy amplias legislaciones de distintos paises incluyendo la normativa primaria de la mismísima Unión Europea (Ex-Unión Económica Europea) en que se proclama a voz en cuello la “LIBERTAD DE MERCADO”, la libre circulación de personas, productos, servicios, capitales… y que en cambio parece existir un sistema de “imposición legal del sistema de moneda a usar” monopolización del “[des-]control de la oferta monetaria” mediante el control los tipos de descuento de los bancos centrales,
¿No sería esto una locura?
Pero… un momento! ¿Lo que acabo de exponer, es un supuesto hipotético o la cruda realidad? Con verdadera transparencia, información y formación… ¿escogería el pueblo, de manera democrática, esa manera económico-oligárquica ciclico-euforico-depresiva de vivir?
Me gustaría leer alguna opinión.
Estimado profesor: a la vista de la peculiar operación en curso entre CCM y CAJASTUR se me plantena muchas dudas jurídicas, algunas de las cuales son: ¿qué opinión le merece, en términos de transparencia, que el Presidente de CAJASTUR haya comparecido ante su asamblea esta semana y no haya admitido preguntas de los compromisarios por razones de “confidencialidad”?, ¿no sería adecuado potenciar mucho más la transparencia y el buen gobierno de las Cajas en línea con sus competidoras sociedades cotizadas bancarias?, ¿ve usted algún obstáculo a que en el futuro el Banco Liberta, que según parece será propietario de la red de oficinas de CCM, salga a cotizar? Saludos.
Estimado profesor… las Cajas no hay que privatizarlas ¡ya son privadas! Esa demagogia se la paso a un político o un periodista, pero no a un catedrático… Otra cosa es que haya que mejorar y despolitizar unos órganos de administración que han sido “expropiados” por los políticos a base de dictar leyes que obligaban a que hubiera personas designadas por la Comunidad de turno aunque no fuera entidad fundadora, a que los impositores no tuvieran representación por sorteo, sino que tuvieran que agruparse en candidaturas que ya se encargaban los partidos de formar, etc. Lo “nacionalizado” son los órganos de gobierno, no la Caja.
Los primeros cansados del mangoneo somos los profesionales de esas entidades, los primeros interesados en tratar con profesionales en los Consejos somos los profesionales de las Cajas.
Y hablando con conocimiento de causa: una gran parte de los costes operativos impuestos en los últimos años a las Cajas y a la banca en general viene determinada por obligaciones impuestas por el legislador, trasladando obligaciones suyas al sector privado, o actuando a la ligera y demagógicamente ante casos concretos que se han dado y llenando todo de cargas, papeleo y controles a veces redundantes. Y al final ese coste acaba ahogando a muchas entidades eficientes pero de tamaño reducido.
Tanto afán por el tamaño acaba creando riesgos incontrolables en el sistema… cuando hay entidades financieras mucho más grandes incluso que los estados que dicen respaldarlas en caso de problemas. Todavía me da la risa recordando a Merkel garantizando los depósitos de toda la banca alemana… si con todo el presupuesto federal no le da ni para cubrir la décima parte.
Privatizar las Cajas no… ya lo son, profesionalizar de verdad (pero de verdad) sus órganos de administración, sí.