11.12.09 Oscar Figueres
Profesiones jurídicas
                                           
El Cuerpo de Abogados del Estado

Entre las distintas opciones que tiene un estudiante de derecho está la posibilidad de plantearse preparar unas oposiciones. Si verdaderamente le interesa defender el interés general, y esencialmente la defensa de lo público, entonces debería barajar la opción de preparar las oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado. Y es que el Abogado del Estado defiende a la Administración General del Estado ante la Justicia, y a la Justicia en la Administración.

Al Cuerpo de Abogados del Estado le corresponde por ministerio de la ley la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Estado y sus Organismos Públicos -Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales-, así como de las Sociedades Mercantiles Estatales y Fundaciones Públicas de participación estatal. Esta asistencia jurídica se realiza por medio de dos funciones claramente diferenciadas; la primera, la función contenciosa en la que el Abogado del Estado interviene en cualesquiera procedimientos judiciales en defensa de los intereses del organismo al que representa y ante cualquiera de los distintos órdenes jurisdiccionales -civil, penal, social, contencioso-administrativo-, por lo que es necesario destacar que el Abogado del Estado no dispone de la acción procesal; y la segunda, la función consultiva en la que el Abogado del Estado emite informes de carácter jurídico sobre algún asunto o materia de interés para la Administración General del Estado o alguno de sus organismos.

En cuanto a la organización, destaca la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, en la que están integrados todos los Abogados del Estado, que a su vez ejercen funciones en las distintas unidades organizativas que integran la Administración General del Estado. Así, existen varias Subdirecciones Generales, la Abogacía del Estado ante los Departamentos Ministeriales, ante el Tribunal Constitucional, ante el Tribunal Supremo, en la Administración Periférica del Estado, AEAT, etc.

Ahora bien, para ser Abogado del Estado, y pertenecer al mayor Bufete Jurídico de este país, es necesario superar con éxito una oposición libre entre licenciados en derecho -sin existencia de turnos internos ni sustitutos-. El temario está compuesto de 449 temas, y la oposición consta de 5 exámenes, todos ellos de carácter eliminatorio. Los dos primeros son orales, el tercero es un examen de idiomas y los dos últimos son escritos. El primero consiste en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos, siete temas designados a suerte por medio de insaculación por el opositor; dos de derecho civil, uno de derecho hipotecario, dos de derecho procesal, uno de derecho mercantil y uno de derecho laboral. El segundo oral, al igual que el primero, consiste en exponer durante el mismo tiempo un tema de derecho constitucional, dos temas de derecho administrativo, dos de derecho financiero y tributario, un tema de derecho internacional público y comunitario europeo y un tema de derecho penal.

El tercer ejercicio consta de dos pruebas de idiomas, siendo la primera de carácter obligatorio y eliminatorio, pudiendo escoger entre los idiomas inglés o francés, y la segunda de carácter opcional pudiendo escoger cualquier idioma extranjero de los oficiales de la Unión Europea. Este ejercicio consiste en acreditar oralmente conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero escogido.

El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consiste en realizar alguna actuación escrita en un asunto judicial, en que sean parte el Estado o alguna de sus entidades. Y el quinto ejercicio, también de carácter práctico, consiste en informar por escrito sobre algún asunto en que esté interesada la Administración Pública.

Si uno supera la oposición ya es Abogado del Estado. Ahora bien, como en toda oposición a un alto Cuerpo, es necesario mentalizarse del esfuerzo de voluntad necesario, del rigor y de la constancia precisa para llegar a buen fin. No hay que desesperarse en el intento. Lo importante es dosificar las fuerzas, y conseguir metas cortas que permitan canalizar dicho esfuerzo. ¿Tiempo? Eso depende de cada persona, aunque la media está entre los tres y cinco años. Puede ser menos y puede ser más. Actualmente el Ministerio de Justicia concede becas para la preparación de estas oposiciones, sufragando así una parte del coste de la oposición.

En cuanto al destino una vez aprobadas las oposiciones, puede elegirse plaza en cualquier capital de provincia del Estado de las ofertadas en el concurso. La movilidad en el cuerpo es muy flexible por lo que existen destinos muy diversos, tanto a nivel nacional como internacional (UE).


3 comentarios



  1. 11.01.10 a las 8:29 pm – David Molna Moya
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    Benvolgut Óscar,

    Realment has escrit un article que pot ajudar a molts estudiants.
    A mi m’hagués anat bé llegir-lo per saber exactament a on m’apuntava abans d’escollir el pràcticum (encara que afortunadament em va encantar).

    Tot el tema de les oposicions crec que s’hauria d’explicar més a les facultats de Dret. Penso que diversos articles que hi ha a “Abogares” poden ajudar al respecte. Seria interessant que es fes un llistat d’aquests articles i s’enviés per correu als estudiants d’últim curs de llicenciatura o grau per a que tinguem més elements per decidir el nostre futur.

    Si us plau dóna records als teus companys de l’ “Abogacía”

    David

    PS també he publicat una coseta per aquí: http://www.abogares.com/?p=299



  2. 30.12.09 a las 1:16 pm – Seneca
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    Estoy completamente de acuerdo con la filosofía de la publicación contenida en el Blog. Otra cosa bien distinta es la realidad, ya que la casi totalidad de los abogados del estado, una vez desarrollada su función durante unos años pasan a engrosar la sustanciosa lista de nominas y cargos de importantes Sociedades y Consejos de Administración de entidades privadas, las cuales persiguen precisamente el perfil de los Abogados del Estado por la preparación que el propio Estado ha proporcionado durante esos primeros años de formación.
    Por lo tanto, si la filosofía es cierta, la realidad es muy otra. Basta entrar en cualquier website de cualquier corporate para hallar facilmente a Abogados de Estado en régimen de excedencia.
    Eso se llama nadar y guardar la ropa, pues siempre estará papá Estado cubriendo las espaldas -mediante la reserva de plaza- a quienes han realizado una apuesta por la empresa privada cuando ésta va mal.
    Finalmente el articulista se olvida de recordar la existencia de un Auténtico Lobby existente entre los A.del E.



  3. 11.12.09 a las 3:09 pm – Roger
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    Estimado Sr.Abogado del Estado, ÓSCAR FIGUERES FORTUNA,

    Soy un estudiante de Derecho que estaría interesado en realizar dichas oposiciones y me preguntaba, en caso de que tenga destinación en Barcelona, si ústed hacía de preparador – puesto que no lo he visto en la lista de preparadores que facilita la asociación – y en segundo lugar, si tendría aún los temarios que usó para la oposición o si me podría facilitarme la manera como preparó usted dichas oposiciones.

    Atentamente,

    Estudiante de derecho de la UPF,



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