Si usted es modelo, ministro, cantante, actor u otra celebrity de este país, en primer lugar, gracias por leer Abogares. En segundo, un consejo: si decide hacer un descanso en su ajetreada vida, no se le ocurra ir a la playa y enseñar su torso desnudo. De hacerlo le podrían fotografiar o filmar, miles de compatriotas podrían luego escrutar cada milímetro de su piel y no obtendría después dinero alguno por ello.
En dos sentencias recientes, de 12 de junio y de 7 de octubre, nuestro Tribunal Supremo ha fallado a favor de una revista y de una productora televisiva por captar y divulgar imágenes playeras de una modelo y un ministro, respectivamente. Y lo ha hecho en base a idéntico argumento: las imágenes tienen interés informativo, que junto con el carácter público de persona y lugar conlleva su conformidad con la Constitución, la LO 1/1982, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la suya propia. Y para justificar tal extremo, arguye el TS que dicho interés informativo debe entenderse en sentido amplio, es decir, no exclusivamente limitado al interés general, sino extensible al “género frívolo, del entretenimiento o del espectáculo”.
Ambas resoluciones entrañan tesis peligrosas. Si unas imágenes han de poseer interés informativo para ser lícitas y son los propios medios los que determinan la concurrencia de esa relevancia en ellas, se transforma a los mismos en garantes y limitadores de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. O lo que es lo mismo, se convierte a una parte en juzgadora.
Ello es aún más preocupante si atendemos a la morbosidad y falta de escrúpulos de los que los medios de la farándula a menudo hacen gala. No se trata de elitismo periodístico ni de snobismo informativo, pero parece cuestionable que los pechos de una modelo o los arrumacos de un ministro con su pareja puedan tener relevancia o generar debate social alguno, especialmente si consideramos el alto precio a pagar: el sacrificio individual de un derecho de rango fundamental y que corresponde al fuero más privado e íntimo del ser humano. Sacrificio que, además, se realiza bajo la omnipresente excusa de un pretendido beneficio colectivo para la sociedad, concepto éste extraño y con origen, materia y naturaleza aún por determinar.
Porque es en el substrato del caso donde se encuentra el debate importante, esto es, el alcance de la proyección pública de un personaje con dicha naturaleza. Aceptar que una modelo o un ministro lo son las veinticuatro horas del día cuando están en un lugar público nos lleva a conclusiones perversas. Por un lado, se elimina del patrimonio jurídico de los personajes públicos su derecho a la propia imagen fuera del ámbito privado. Por el otro, al trasponer esta premisa a otros casos de estructura similar nos encontramos con resultados indeseables: ¿aceptaríamos que una prostituta, por el mero hecho de serlo, no dispusiera de su derecho a la libertad sexual, con el pretexto de que su oficio implica una renuncia permanente al control de su sexualidad?
Mercadear con un derecho fundamental propio no puede significar en ningún caso su pérdida incondicional y absoluta, y mucho menos implicar la libertad de disposición de sujetos ajenos para explotarlo a su antojo. La modelo vende su imagen a un sujeto y para un lapso temporal concreto, no al resto de la humanidad y a perpetuidad. El ministro tiene proyección pública cuando ejerce sus funciones, o cuando realiza actos que tienen influencia en las mismas. Nada más. Soluciones diferentes no casarían ni con el dictado ni con el espíritu de nuestro ordenamiento, ni lo deberían hacer jamás.
Y es que, al margen de la propia imagen, está en juego en este punto la difícil pervivencia de la libertad individual y la intimidad en el seno de una sociedad mediatizada, en la que lo noticiable es o puede ser cualquier cosa. Cierto es que el debate es complejo y admite un sinfín de matizaciones, pero no lo es menos que el TEDH, al que cita el TS no sin cierta ironía, ya se pronunció en el célebre caso Von Hannover v. Alemania, donde aseguró que para conseguir la licitud de imágenes en casos como el analizado el personaje público debe estar realizando actividades del género al que se debe su notoriedad, que a su vez deben poseer una entidad suficiente para ser consideradas de interés general. Así, nuestro Tribunal se olvida de Estrasburgo aún citándolo en sus sentencias, y enjuiciando lo publicable de las vergüenzas ajenas, hace públicas las suyas propias.
Perdón no ha sido el TS, sino el Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid. Bien diferente. Veremos como esto evoluciona más adelante, pues imagino que habrá recursos.
Un saludo
Sinceramente,
Creo que los famosos han de abandonar la defensa basada en el derecho a la intimidad y a la imagen, y optar por el derecho a la protección de datos, pues aunque nada llegará a sus bolsillos al menos sí que se verán afectados en mayor cuantía los de los medios de comunicación.
Aunque siempre será mejor recurrir a una estrategia que persiga en vía civil la infracción de los derechos a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos, y abrir la vía administrativa en base al derecho a la protección de datos.
Fíjese además que el TS ha decidido que la página web de una radio no se beneficia de la calificación de medio de comunicación social, interesante concepto este.
Un saludo
Buenas,
De acuerdo totalmente con el apunte al caso Hannover.
Sin perjuicio que no se debe olvidar que aparte del derecho a la intimidad se ha de considerar el derecho a la protección de datos personales. La Directiva de protección de datos ya daba un aviso a los Estados Miembros para que legislaran sobre la privacidad teniendo en cuenta la libertad de expresión. Cosa que no se ha hecho. Resulta curioso que en cuanto se mencionan los medios de comunicación a la AEPD enseguida te contestan que no tienen competencias para estos asuntos. No en relación al artículo 18.1, pero no deben olvidar que el tratamiento de datos personales se produce igualmente.
¿Y qué pasa por ejemplo con las casas de famosos en Google Mpas y Sterret View o servicios similares?¿Han de soportar los famosos que sus casas aparezan publicadas sin remedio en estos servicios?
Un saludo
Totalmente de acuerdo con su análisis. El propio sujeto es el que delimita hasta que punto quiere o no exponer su imagen o intimidad a los demás: los demás tienen que estar a lo que él decida. Únicamente cabe una excepción, y esta es la que apunta muy acertadamente el TEDH y que había seguido el TC en numerosas sentencias, de las que ahora parece que se apartan estas dos sentencias del TS (¿habrá presiones de los omnipotentes medios de comunicación?).
En cualquier caso, sea la que sea la resolución, lo verdaderamente triste y preocupante es que las publicaciones y televisiones continúen con sus “robados”, pues la sanción es siempre menor a la ganancia, de lo que, por cierto, en más de una ocasión se jactan los propios periodistas y directores de prensa y televisión. Sería interesante abrir un debate sobre esta cuestión y, quizá, adecuar la cuantía de las sanciones a la realidad de los hechos.