Desde 1999 y hasta 2004, “Unión Naval de Valencia, S.A.” incumplió la normativa de seguridad e higiene que regulaba la exposición ocupacional al amianto, un agente cancerígeno de primer orden. Uno de los afectados lo denunció y se inició un proceso penal. En trámite de calificación definitiva el Ministerio Fiscal acusó a tres jefes de seguridad y a la representante legal de la empresa de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con 20 faltas de muerte por imprudencia y 51 faltas de lesiones por imprudencia. Solicitó, además, que esos cuatro acusados y la empresa respondieran solidariamente de los daños y perjuicios causados. Usted es el Juez. Asuma que todas las víctimas desarrollaron enfermedades derivadas de la exposición al amianto y resuelva conforme a derecho y razonadamente.
Si no sabe cuáles son las enfermedades derivadas de la exposición al amianto haga una búsqueda inteligente en internet. Comprobará que las más graves se manifiestan diez, veinte, treinta y hasta cuarenta años después de la exposición. Después, plantéese los aspectos de derecho penal del caso. No olvide distinguir delitos de peligro y de lesión. Decida también sobre las cuestiones de responsabilidad civil. Mucho cuidado con la causalidad. Invierta algunos minutos en resolver el caso antes de seguir leyendo esta entrada.
Los hechos los he tomado de los probados en la Sentencia 420/2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Valencia el 14 de septiembre de 2009, aunque para simplificarlos no he hecho referencia a los acusados contra los que no se dirigió el Ministerio Fiscal en trámite de calificación definitiva y que fueron absueltos. La sentencia condenó a los jefes de seguridad y a la representante legal a penas de prisión reducidas y sustituibles por multas, así como a penas de multa con responsabilidad solidaria de la empresa. Declaró, además, la responsabilidad civil solidaria de las personas condenadas y de la empresa, que deberán indemnizar a víctimas y herederos con cantidades que suman más de 10 millones de euros en total. En otras palabras, probablemente nadie irá a la cárcel y la empresa asumirá el grueso de multas e indemnizaciones.
Si sus respuestas eran otras, no se preocupe. He omitido informarles de que la sentencia de referencia es de conformidad. Las partes hicieron un trato, lo cerraron, el juez consideró que no era contrario a derecho y lo rubricó. No queda claro qué sucederá con las víctimas futuras, ni conocemos por el texto de la sentencia si se consideran dañados los trabajadores con placas pleurales, generalmente asintomáticas. En cualquier caso, la sentencia pone fin a la litigación en curso y ahora seguirá la administración de la compensación de las víctimas. Si está interesado en las dinámicas de la litigación por daños masivos, el papel que desempeñan en ellas las transacciones y cómo proteger a las víctimas futuras, lea el libro del Profesor Richard A. Nagareda, Mass Torts in a World of Settlement, University of Chicago Press, Chicago, 2007.
Evaluar una transacción penal es, casi siempre, complejo. Por una parte, si demandante y demandado la acordaron libremente, parece que ambos mejoran su posición inicial o, al menos, no la empeoran. Por otra, este argumento asume que las dos partes del acuerdo lo adoptaron sin coerción, circunstancia que no necesariamente concurre cuando en el horizonte está la amenaza de una sentencia condenatoria muy desfavorable. Además, la posibilidad de transigir y la falta de coordinación entre los acusados en diferentes procesos tienen como consecuencia probable que la acusación pública logre más condenas que si tuviera que litigar todos los casos hasta el final. Por eso, si los acusados en diferentes procesos se pusieran de acuerdo entre ellos y transigieran menos o si no existiera la transacción penal, la acusación pública debería disponer de más recursos o el proceso penal ser menos costoso. El análisis es especialmente relevante para los ordenamientos en los que la acusación pública desempeña un papel protagonista en el proceso penal. Los Profesores Oren Bar-Gill y Omri Ben-Shahar lo explican bien en “The Prisoners’ (Plea Bargain) Dilemma”, 1 The Journal of Legal Analysis 737 (2009). Puede consultar el artículo gratuitamente en https://ojs.hup.harvard.edu/index.php/jla.
La transacción penal es un instrumento de gestión de la compensación de las víctimas de daños masivos. Hay otros. Señaladamente, litigación y transacción civiles, ampliación del aseguramiento público o privado de los riesgos o una combinación de alguno o todos los anteriores. Ninguna opción está exenta de problemas, pero alguna será menos mala que el resto. Si tiene alguna idea al respecto, no dude en compartirla.
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* El autor agradece a Lydia Garrido su colaboración en la obtención del texto de la sentencia. La Sra. Garrido escribió el artículo “Unión Naval acepta su culpa en los 71 casos de afectados por amianto”, El País, 25.7.2009.