“Todo el mundo que pierde a alguien quiere vengarse en quién sea, en Dios si no encuentra nadie más. Pero en África, en Matobo, los ku creen que el único modo de superar el dolor es salvar una vida. Si alguien es asesinado el año de luto termina con un ritual llamado la prueba del ahogado. Se organiza una fiesta junto al río, al amanecer al asesino lo meten en una barca, se adentran en el río y lo lanzan atado para que no pueda nadar. La familia del difunto tiene que decidir: puede dejar que se ahogue o tirarse al agua y salvarlo.
Los ku creen que si la familia deja que se ahogue se hará justicia pero pasarán su vida guardando luto. Si lo salvan están aceptando que la vida no siempre es justa y eso aliviará su dolor, porque la venganza es una actitud cobarde”.
Este interesante fragmento de uno de los diálogos de La Intérprete plantea uno de los debates más interesantes que debe afrontar cualquier sociedad civilizada: ¿qué hacer con aquellos miembros de la comunidad que cometen crímenes atroces?
No estamos hablando de la sanción que debe imponerse a alguien que fuma en un lugar en que no está permitido hacerlo, ni de la pena con la que hay que castigar el hecho de aparcar en un lugar en que está prohibido. No. Hablamos del castigo que espera a alguien que no ha respetado el derecho a la vida, que ha vulnerado la libertad sexual o que ha robado dinero de las arcas públicas aprovechándose de la confianza que habían depositado en él los ciudadanos.
Nuestra primera reacción como individuos es exigir venganza. No nos preocupa asegurarnos de que el sospechoso de tales actos tenga la posibilidad de defender en un juicio justo su versión de los hechos, de que se respeten sus garantías procesales o su dignidad. No. Queremos que pague por lo que ha hecho.
Afortunadamente en la mayoría de sociedades civilizadas existe la creencia de que seguir nuestros instintos atávicos ciegamente nos aleja de la condición humana y nos asemeja más a una manada de primates rabiosos. A lo largo de muchos años se han establecido procesos para asegurarse de que aquel del que se sospecha que ha cometido el acto execrable efectivamente lo ha cometido y de que era responsable y consciente de sus actos y de las consecuencias que conllevaban. También se ha procedido a delimitar previamente cuáles son estos actos cuya realización debe suponer un castigo, cómo serán estos castigos y quién es quien debe juzgar todo esto.
Pero todo ello no nos resuelve como castigar a aquel que ha cometido crímenes horrendos. Ya hemos descartado decidir la pena en base a nuestros instintos primarios de manera que debemos decidir basándonos en las distintas concepciones del castigo: la utilitarista, la ética o la hegeliana.
Un utilitarista nos dirá que al delincuente hay que imponerle una sanción que asegure, por un lado, que este individuo no volverá a reincidir en su proceder y, por el otro, que aleccione al resto de la sociedad de manera que, por temor a ser sancionado, ninguno de los demás miembros de la comunidad incurra en el mismo delito.
Un representante de la teoría ética del castigo como Kant nos contestará que lo que propone el utilitarista es perverso, ya que está utilizando al criminal como un simple medio para alcanzar un fin -asustar a los miembros de la sociedad para que no cometan el crimen-. Kant nos expondría cómo hay que imponer sanciones a los delincuentes solamente en función de un criterio de justicia, independientemente de que el castigo sea necesario, o no, para la comunidad.
Finalmente un seguidor de Hegel afirmará que la sanción es una solución a la necesidad de restablecer la vigencia de la voluntad general. Si la norma es la plasmación de la voluntad general -como debería ser en democracia- el delincuente la ha negado con su conducta imponiendo su voluntad especial. Para que la voluntad general se reafirme hay que penar al infractor de la norma o voluntad general.
Esta última concepción no deja de resultar reconfortante. Castigar al corrupto, al violador o al asesino deja de ser la legalización de la venganza para convertirse en una defensa de la honradez en la gestión de los asuntos públicos, la libertad sexual o el derecho a la vida.
Deberemos recordarlo en la próxima prueba del ahogado, no fuera ser que decidiéramos algo que nos dejara sin justicia o que optásemos por algo cobarde y vengativo que nos obligase a guardar luto toda nuestra vida.
Muy Buen Artículo. Me retrajo sobre el camino del derecho Penal, aunque no sea penalista. Buena reflexión.
Totalmente de acuerdo con Alejandro, la pena en una sociedad avanzada, debe considerarse teniendo en cuenta cuál es la percepción que de la misma tiene el cuerpo social. Es decir, qué le exige a la pena, qué espera de ella. Y, creo que, efectivamente, no sólo en México, sino en las sociedades más avanzadas y sin perjuicio de los avances en los estudios teóricos, el cuerpo social únicamente desea extirpar de su seno -a quien viola las normas- y castigar -privando al infractor de la libertad, valor primigenio y originario (de ahí la tortura de “pasear al penado antes de ingresarlo en presidio” que mecionaba M. García)- y en casos extremos de la vida -valor supremo-. La venganza anida en el cuerpo social y ese veneno se extiende; y los resortes del Estado y de sus órganos -por razones evidentes y que tienen su origen en el marco político- se ven infectados por dicho veneno tendiendo a complacer al cuerpo social. De ahí la importancia de permanecer atentos y vigilantes ante cualquier síntoma que ponga de manifiesto la infección.
La Teoría de la Pena, ¿realmente estamos conscientes de lo que es y significa la pena en nuestra sociedad? Yo creo que no, en México la influencia del positivismo criminológico es todavía muy fuerte, con ello nos instaura en el determinismo versus el libre albedrío, sin embargo el aumento de penas indiscriminado nos ubica en la inocuización de la escuela de Von Lizt. Esto es la segregación del individuo que constituye un peligro para la sociedad, ¿entonces cual es el fin de la pena? No hay utilidad de la pena, ni creo que sea paradigma de la prevención especial positiva, ni tampoco prevención general positiva como lo plantea Roxin. Más bien abría que incursionar en la literatura, Fedor Dostoyevski en su obra la Casa de los Muertos hace una observación clara, precisa, la pena no tiene ninguna utilidad, el sistema penal es inoperante, es una experiencia para infringir dolor, sufrimiento, expiatoria,al menos en México la pena es un castigo, el mal pagado con otro mal, no hay resocialización, ni rehabilitación alguna. Es mas el individuo que delinque ni siquiera esta consciente de las motivaciones que lo llevaron a delinquir, la humanidad está dormida, todavía no despertamos todos. Libre albedrío, ¿en verdad lo tenemos? o necesitamos trabajar para obtenerlo, en fin es un artículo muy interesante que pone en el tamiz la pena en este contexto del siglo XXI. Saludos.
Lo que dice el amigo Manuel se asimila a un tipo de prevención especial positiva.
Hay tambien una teoría de la pena que no se ha mencionado que es la teoría agnostica de la pena defendida por E. Raúl Zaffaroni. Este autor considera que p.e no se puede seguir a hegel ni a Kant porque sus teorías no son demostrables empiricamente.
Entonces considera que como no se puede demostrar empiricamente las características de la pena se le debe considerar agnostica.
Este planteamiento me parece débil en el sentido de que no se puede defender una teoría que diga ” no sabemos lo que es la pena”. Parece además que este planteamiento no tiene ninguna utilidad posterior. Por ejemplo Roxin quien considera que uno de los elementos de la pena es la “prevención” utiliza luego esto en su construcción de la teoría del delito, y así tambien Jakobs que utiliza su comprensión de la pena en sus construcciones.
Saludos
Hace pocos días vi en las noticias, creo que en la 2 de TVE, una nueva manera de “castigar” a los delincuentes condenados por delitos muy graves. Sucedía en Alemania.
Los presos eran llevados a pescar, a pasear por la nieve, a practicar el esquí de fondo, a contemplar la orilla de mar… (juro que no me lo invento), con el único propósito de que reflexionasen sobre todo lo que se estaban perdiendo por tener que estar en cárcel durante años, en algunos casos, muchos años, además de que no volviesen a delinquir al terminar la condena, porque volverían a perderse de nuevo todas esas maravillas. Y sí, los reos declaraban darse cuenta del gran fallo cometido, de lo hermosa que era la vida… ¡fuera!
Pensé durante largo rato en la noticia, no sabía como calificar la nueva forma de condena. ¿De transgresora?, ¿de una modernidad absoluta?, casi me costaba entenderla, quizá porque, a primera vista, más que un castigo, parecía un premio del que muchos ciudadanos con comportamientos impecables no podían disfrutar. Sin embargo, a medida que ahondaba más en el pensamiento, pensé que se trataba más bien de una tortura, rayando en la crueldad. El condenado después de disfrutar durante varios días de la naturaleza en toda su amplitud y magnitud (los paisajes eran maravillosos), debía volver a su celda.
Leído éste interasante artículo no encuentro en qué corriente encajar esta nueva forma de castigo, porque a buén seguro que es un gran castigo!
Qué tanto ha cambiado la historia con las grandes teorías, en especial, de la Pena. Qué tanto ha comunicado esta teoría en la configuración de cada contexto social. Quizás en algunos los intimide, en otros que no tienen cultura criminógena les refuerce el honor, o tal vez, en otros, les apasione escribir de ella. Que gran teoría para pasarse no toda la vida, sino, toda una historia de pensamiento penal alemán. Entre otras cosas. Creo que es la primera pregunta de la cual partir para empezar a construir los elementos de una teoría de la Pena. El relato se encamina a un fragmento de uno de los diálogos de La Intérprete. Sin embargo, tal fragmento resulta suficiente para comprender esta teoría? Es ilustrativa.
No hay absolutamente nada, lo afirmo, que se pueda hacer en el mundo natural para construir una teoría de la pena, ni siquiera una estructura de convivencia social. Sólo esperar un milagro del Creador. Esta premisa, quizás para muchos es una desgracia, y es por ello que se recurre a la Ley a la norma (normativizar los fenómenos). Sin embargo, hoy por hoy, nos demuestra que es la mejor forma de cómo organizar una Sociedad tan compleja en donde existen millones de posibilidades inciertas (fenómeno).
Mi posición al respecto es que no sólo hay que recurrir a los viejos personajes como Kant, Hegel, o últimamente al profesor de Bönn. Son grandes referentes, son construcciones artificiales que desean tomar cuerpo. Pero para Bien. El punto neurálgico esta en ubicar el alma que más se adecue al cuerpo social. Eso legitima. No existe sistema más autorizado para configurarse que el propio sistema social. El resto es filosofía, fenómeno que es necesario para reconfigurar el sistema social. En su momento.
Sí, estoy con Joan. Y voy más allá: necesariamente, el utilitarista actuará, aunque sin decirlo -es más, ocultándolo celosamente-, en nombre de un concepto previo de “justicia” que él mismo tiene y que le basta … Un concepto (vacío) de justicia que, bien mirado, será sólo “utilidad”, “sentido práctico”, “activismo social” acaso… El utilitarista olvidará que todos -¡también él, claro!- somos persona; y así sólo podrá ejecutar la venganza, jamás la Justicia.
Creo que el utilitarismo presupone una concepción de justicia anterior.
Un utilitarista puede maximizar el bienestar social, o bien maximizar el malestar de los judíos, por ejemplo..
Kant era partidario acérrimo de la pena capital; el hegeliano del articulista ordenaría ejecutar a quienes contrariaran insufriblemente la voluntad general; y el utilitarista haría lo propio si la inyección letal salvara vidas.
Me ha gustado mucho el artículo.
Muy interesante, me ha gustado ver algunas ideas que tenía y descubrir otras que desconocía totalmente. Muy grande Kant.
Ahora bien, como estudiante de biología y amante de los primates (nuestros parientes más cercanos) hubiera preferido cualquier otra expresión que “manada de furiosos primates”. No creo que a los primates se les pueda atribuir con más mérito que a nosotros el apelativo de furiosos, haha!
Un bon articlet! Felicitats!
Considero muy interesante el tema del post. Como se infiere de lo dicho por el autor, el trato a quien delinque como persona es muestra de humanidad.
Además es tener en cuenta el viejo aforismo Ubi societas Ubi crimen, entendiendo así que el delito es un problema social y no una enfermedad como se pretendio antaño.
El delito es tambien muestra de humanidad y el trato conforme a parametros constitucionales de esta persona es muestra de civilidad.
En la ultra citada frase de Roxin ” El proceso penal es el sismografo de la constitución de un país”, un trato de cualquier persona conforme a parametros estandarizados y constitucionales nos permite saber en que clase de Estado vivimos. Es una muestra de su solidez, legitimidad e institucionalidad.
Si un Estado ante un hecho grave que suscita conmoción social crea tribunales ad hoc, o da a quien delinque un trato inhumano esta poniendo en duda su propia legimitdad. Que garantiza entonces a los ciudadanos la sujeción al Derecho del propio Estado. nada.
Sobre las concepciones utilitaristas del que fuera propulsor el gran Jeremy Bentham, la concepción kantiana y la concepción hegeliana considero que esta última tiene algunas ventajas sobre las demás. La concepción utilitarista en la versión modernizada del law & economics nos díria que una pena tiene sentido pensando en el beneficio social y el hecho de que evitando futuros delitos es mayor el beneficio que el costo social.
Pero, una pena no se puede imponer por esas razones sino cuando se comete un hecho delictivo y se comprueba la culpabilidad de la persona, por lo demás queda totalmente a la arbitrariedad cuando existe mayor “beneficio social”.
Me parece más que el planteamiento de Hegel, en la actual concepción tiene algunas ventajas, en la medida que se ve la pena como negación de la vigencia de la norma y no como prevención o retribución que no parecen tener límites. En el planteamiento actual de esta antigua concepción además se identifica a la vigencia de la norma con la sociedad actual. De esta forma sólo se niega aquello que afecta realmente la sociedad y con ello la realización de las personas.
Con estos conceptos no tendría sentido algunos delitos que pueden verse aún en los códigos penales, como el delitos de “exhibiciones obscenas”. Afecta una “exhibición obscena” de tal forma a la sociedad para que eso sea merecedor de responsabilidad penal?.Parece ser que no.