29.01.10 Antoni Rubí
Información y expresión
                                           
Tres siglos de derechos de autor y de lobbying

Sumar para multiplicar. Esta es la estrategia iniciada por hasta cuatro entidades de gestión colectiva de derechos de autor en nuestro país, después de que la Comisión Nacional de Competencia difundiera un informe, muy bien trabado, sobre muchos de los problemas que conlleva la situación de monopolio en la que aquéllas se desenvuelven. Agraviadas por la imputación de sacar provecho de las ineficiencias del mercado, las entidades SGAE, CEDRO, AIE y AGEDI han aunado esfuerzos y han constituido la asociación Ibercrea con el objeto declarado de mantener el estado de las cosas.

La estrategia no es nueva; al menos se remonta a la metáfora de la mata de jonc (Ramon Muntaner, Crònica, (1328)): cuando más organizados, menor es la dispersión de fuerzas y mayor la capacidad de influir en los órganos de decisión. Pero, además, la estrategia parece indisociable de la gestión de derechos de autor.

Precisamente este año se cumplen trescientos de la promulgación, en el Reino de Gran Bretaña, de la primera ley moderna sobre derechos de autor, el Statute of Anne, llamado así por haber sido discutido, redactado y aprobado durante los años en el trono de la Reina Ana (1665-1714). La historia de la ley y la de su aplicación posterior muestran como, antes igual que ahora y a pesar de tres siglos de cultura y de desarrollos tecnológicos, los esfuerzos de lobbying y la litigación estratégica marcan este ámbito del derecho.­­­

La citada ley fue el resultado de la sinergia generada por dos fuerzas: la capacidad de lobbying de los impresores del gremio —la Stationers’ Company, muy próximos a los círculos de poder británicos, y la respuesta firme del Parlamento británico, que no cedió a la captura pretendida por los primeros. Ante la solicitud por aquéllos de un property right legal sobre los libros, el segundo aceptó pero repartió el pastel: la respuesta valiente del legislador fue de calado, duró casi doscientos años y, sobre todo, estableció el patrón que todavía siguen las regulaciones en la materia en el mundo.

El título completo de la ley —“An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned”— da buena cuenta del cambio de escenario que implicó la norma para la industria editorial de aquel país. Gracias a ella, los impresores de la Stationers’ Company dejaron de ser los únicos titulares del derecho a decidir copiar qué libros, en qué cantidad y en qué forma. Cualquier autor podría desde entonces ganarse el pan vendiendo sus obras con el apoyo de editores independientes alejados de la censura oficial y sin necesidad de recurrir al mecenazgo aristocrático o eclesiástico. La distribución de derechos catalizó, así, la libertad de expresión y el mercado de las ideas.

Otra innovación de la ley, no deseada por los impresores, fue el establecimiento de límites temporales a la duración de los derechos de autor: los autores de nuevos libros disfrutarían de un máximo de 28 años para explotarlos comercialmente, antes de que pasaran a dominio público y cualquier tercero pudiera hacer con ellos lo que le viniera en gana. La Stationers’ Company seguía manteniendo sus derechos sobre las obras ya editadas pero éstos se extinguirían, con el mismo resultado, a los 21 años de la entrada en vigor de la ley.

No satisfechos con las consecuencias de la ley, los impresores, al acercarse el plazo de extinción de sus copyrights, acudieron a los tribunales alegando que el Statute of Anne no había derogado un supuesto derecho de propiedad reconocido a perpetuidad por la tradición del Common Law. Con tal argumentación (non-preemption), pretendían que los jueces prohibieran, al menos de forma cautelar, que editores de provincias publicaran ediciones baratas de obras que habían pasado a dominio público. La historia de los procesos que siguieron es fascinante y fue seguida, en primera fila, por autores de la talla de Edmund Burke. Pero también demasiado larga –más de cuarenta años- para contarla en menos de 750 palabras. El lector interesado hará bien en leer las páginas 43 a 55 de Paul Goldstein, Copyright’s Highway (Stanford University Press, 1994).

Aquí y ahora, sólo nos queda esperar que nuestros poderes públicos también adopten una respuesta firme y no se amilanen ante las presiones de entidades de gestión colectiva y otros stakeholders. Una buena solución pasa, como señala el informe de la CNC, por reformar en profundidad el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Otra mejor, redactarlo da capo.


3 comentarios



  1. 09.02.10 a las 5:12 pm Maximiiano M.
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    Antoni,

    Felicitaciones por el post, demuestra tu gran capacidad de síntesis.
    La public choice me parece la mejor herramienta para explicar los usuales cambios legislativos que en materia de DPI benefician a unos pocos. Algo que, lamentablemente, no es cosa del pasado sino del actualísimo presente.

    Por ejemplo en Argentina acaban de extender por 20 años más (y de “yapa” con efecto retroactivo) el monopolio económico de artistas-intérpretes y productores de fonogramas. Te dejo el link a un artículo (catártico) que escribí en su honor:

    http://iptango.blogspot.com/2010/02/argentina-comentario-al-nuevo-art-5-bis.html



  2. 08.02.10 a las 10:26 am – Josué A.I.
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    Os explicaré mi experiencia con SGAE que ha sido corta pero, creo yo, “muy intensa”.
    Al lado de la Capitanía General de Barcelona (Ministerio de Defensa), a pocos metros de la rectoría de la UPF, se halla el “cuartel general” de la Sociedad General de Autores y Editores.

    Un día decidí acercarme a “inspeccionar” y comprobé los “magníficos” servicios que tan respetable asociación ofrece (intentaré no excederme en el uso de ironías). Una de mis mayores sorpresas fue lo que yo denomino “el filtro inicial”, esto es, una señorita (ya entrada en años) que te atiende y te explica “de qué va la cosa” (para ser más exactos, como diría el poeta: “Bienaventurados los dueños del poder y la gloria porque pueden informarnos de qué va la cosa”. J.M.S.).

    Pues bien, comprendí lo fácil y barato que es ser “miembro-socio” de SGAE. Sí, si no recuerdo mal, por una cuota única de 10€ uno ya puede empezar a beneficiarse de esos increíbles servicios que ellos ofrecen. Y digo “increíbles” porque, realmente, cuestan de creer.

    Aseguran que tienen un “equipo de inspectores” (sic) que se “están en todas partes” (sic), distribuidos en “todo el territorio español” (sic), escuchando cada radio, televisión… analizando los programas de “casi” todos los conciertos, obras de teatro, actos benéficos, y uno ya piensa que incluso cada instituto, guardería, centro penitenciario.. todo! de este país.

    Luego te hablan de “dinero”, de lo que uno puede recibir en concepto de derechos de autor cuando hace un concierto. Te explican que son víctimas de una “campaña desinformativa y de publicidad negativa en contra de ellos” por aquellos que no entienden que el autor tienen que “comer”. Que, claro, “aunque se trate de un concierto benéfico para recaudar fondos para un orfanato, o de la función de un grupo de jubilados en el ‘casal’ de su pueblo, hay que cobrar igual, que los músicos no viven del ‘aire’”. Y bueno… al final uno va creyéndo [o no], con una cierta “perplejidad” y “supuesta reminiscencia”, que en parte tienen razón.

    Y por último viene cuando te añaden: “Pero claro, ha de comprender vd., que aun con todos nuestros esfuerzos, siempre hay actos que ’se nos cuelan’, y para ello tenemos estos ‘papelitos’ que vd. rellena y nos los hace llegar y nosotros nos encargamos de gestionarle el cobro de sus derechos de autor”. Entonces es cuando uno pasa a la fase de reflexionar: “Vaya, me pensaban que eran casi omnipresentes y omniscientes… y veo que tampoco era para tanto”. Es en este punto cuando ya el “autor común” (póngaseme a mí como ejemplo), ansiando vivir de su trabajo, se lleva su primer fiasco, su primera desilusión. Y pasa a preguntar por el, parece ser, secundario tema del “registro de la propiedad intelectual”, recibiendo una somera explicación bastante satisfactoria.

    Y es cuando pasa a reflexionar [o no]: ¿Por qué es tan fácil esto de ser socio de SGAE y porqué me hablan tanto de dinero?

    Y llega [ o no] a la siguiente conclusión: Las grandes discográficas, éstas sí, son las encargadas de “vigilar” todas y cada una de las radios, conciertos, teatros… (ironía). Son las encargadas de “notificarlo” mediante el “papelito” rellenado a mano(o sistema fehaciente análogo más rápido y útil) a SGAE y de reclamar su “participación en los beneficios de esas radios, conciertos, teatros”…

    Y claro… ya lo dice la dicha popular: “el que no llora no mama”. Aquel pequeño autor cuya música pueda aparecer en TV, en radio… o rellena el papelito (y me temo que viéndose obligado a “insistir” para que el equipo de “recaudadores de SGAE” se “mueva” para que le den su % correspondiente) o todos esos beneficios “recaudados por SGAE” SE PRESUME que, por defecto y salvo prueba en cuentra, corresponden a esas grandes discográficas.

    Y aquí uno pasa a pensar: bueno! pues editaré “mi CD de música” en una de esas discrográficas que se “reparten el pastel”. Pero… ai! Quien se imagine que los “contratos tipo” con esas discográficas están pensando en repartir con sus músicos la parte de beneficios que reciben de los “derechos de autor” recaudados por SGAE así como por el famoso “canon”… no se si me quedaría corto diciendo que peca por exceso de “ingenuidad”.

    (Y esto que acabo de exponer quiero aclarar que lo digo desde la máxima desinformación pero me temo que no debo ir demasiado lejos de la realidad y más teniendo presente el comentario de muchos músicos que, estando en SGAE, aseguran no tener ni idea de a dónde va a parar el famoso “canon”; por no mencionar cuánto realmente reciben de lo que SGAE ‘recapta en ’su’ nombre ).

    Pero me gustaría acabar diciendo que… “ojalá todos los problemas de el mundo fuesen esto”. Con qué gran fase puede uno justificar la “impasibilidad” política y acallar conciencias.



  3. 01.02.10 a las 10:02 am – Abel Garriga
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    En primer lugar mis respetos por la condensación lograda en 750 palabras de una historia tan larga y compleja y el agradecimiento por la referencia bibliográfica.
    Efectivamente la historia es la de siempre: un nueva teconología pone patas arriba el sistema existente hasta la fecha y en lugar de aplicar la máxima del Gatopardo, pretenden que no cambiando nada todo continuará igual.
    Estrategia todavía más grave cuando en su catálogo y hasta 2027 (grosso modo) tienen a Lampedusa y podrían repasarlo con facilidad…
    Y efectivamente la respuesta está en un legislador valiente, que decida algo coherente en lugar de construir un monstruo con las partes que los distintos interesados y en función del ruido que hagan, logren insertar, en un cuerpo ya de por sí irreconocible por las intervenciones anteriores…



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  1. Derechos de Autor, descubriendo la sopa de ajo « Información y Sociedad 02 02 10

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