22.02.10 Fernando Gómez
Constitucional
                                           
¿Es político el comportamiento de los magistrados del Tribunal Constitucional?

Con los datos en la mano, no hay duda de que el interés político del partido que propuso, nombro o respaldó –acaso a través de una asociación judicial- a un magistrado es, estadísticamente, un factor relevante para explicar cómo vota ese magistrado en un recurso de inconstitucionalidad.

Probablemente lo anterior no es una sorpresa para casi nadie, pues la respuesta que daría cualquiera –acaso con la excepción de algún constitucionalista empeñado en un hiper-formalismo recalcitrante, que todavía los hay- a la pregunta del título es, desde luego, afirmativa. Al hilo de la esperada sentencia sobre el Estatut, pero ya de mucho tiempo atrás, los medios de comunicación, los analistas de actualidad y los propios partidos políticos dan por hecho que el Tribunal Constitucional es un órgano político en el que el voto de cada magistrado revela las preferencias políticas de quien lo emite y, tal vez, manipulaciones partidarias aún más oscuras.

El examen agregado de los datos y el uso de los instrumentos de la inferencia estadística permiten confirmar que la opinión común acerca del comportamiento político del Tribunal Constitucional no está del todo desencaminada. Pero sólo en parte: la preferencia o la influencia política tienen importancia estadísticamente significativa sobre las resoluciones del Tribunal, pero no las explican por entero. El afán de consenso dentro del Tribunal, la edad del magistrado, o que la ley ya esté derogada cuando el Tribunal deba pronunciarse, también influyen poderosamente sobre el sentido del voto acerca de la constitucionalidad o no de una norma legal.

Casi nadie puede poner en duda que la gestión y la gestación de la sentencia sobre el Estatut han sido desastrosas, por no utilizar términos injuriosos. Y eso que aún no conocemos el resultado. Pero los Tribunales no pueden evaluarse por un solo asunto, por importante que este sea, igual que un equipo de fútbol no es juzgado por un solo partido, aunque sea una final. Por eso hay que mirar a los números.

En un estudio coescrito con los profesores Nuno Garoupa, de la Facultad de Derecho de la Univesity of Illinois, y Verónica Grembi, de la Universidad Católica de Milán, hemos recogido y computado –con la inestimable ayuda de Marian Gili y Sofia Amaral Garcia- cada uno de los votos en todas las sentencias del Tribunal Constitucional, desde su puesta en marcha y hasta 2006, en materia de recursos de inconstitucionalidad, el ámbito en principio más apto a revelar las preferencias y las influencias políticas en el Tribunal.

Tras un exhaustivo análisis estadístico, la conclusión está clara: cuál sea el interés del partido que ha propuesto, nombrado o respaldado al magistrado en relación con la constitucionalidad o no de una ley es un importante factor explicativo del sentido de su voto. Pero no el único, ni mucho menos. Buena prueba de ello es que dos tercios de las sentencias de inconstitucionalidad en el período examinado son unánimes, lo que no podría explicarse con un grosero comportamiento partidista. Por otro lado, aunque la edad en el momento del nombramiento claramente incrementa la  independencia política del juez constitucional, no lo hace su dedicación previa a la magistratura. Los jueces de carrera, en España –no en otros Tribunales Constitucionales, por cierto- no son ni más ni menos independientes políticamente que los catedráticos de Derecho, la otra gran fuente de origen de los magistrados constitucionales. También parece que los magistrados patrocinados por la izquierda son algo menos independientes que los de la derecha, y que los presidentes, por el contrario, tienden a serlo más, probablemente para aglutinar mayorías a su alrededor.

Además, conviene poner en perspectiva la calificación. El Tribunal Constitucional español actúa –también- políticamente. Pero en eso no es una rara avis en el panorama internacional. Muy al contrario. Los análisis empíricos muestran a las claras que, en las decisiones de todos los tribunales constitucionales que han sido analizados con seriedad, las variables políticas juegan un papel muy relevante en la explicación de los votos de los jueces constitucionales. Empezando por el más famoso y antiguo tribunal constitucional en funcionamiento, el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, y terminando por los de matriz kelseniana, como el alemán, el portugués, el francés o el italiano –éste, más sutil, al igual que su casación, prohíbe los votos particulares, en una escenificación de formalismo judicial que, sin embargo, los hechos también desmienten-. En todos ellos hay comportamiento político de sus jueces.

La evidencia es ya abrumadora: Cass Sunstein, David Schkade, Lisa Ellman y Andres Sawicki, Are Judges Political? An Empirical Analysis of the Federal Judiciary, Brookings Institution (2006); Andrew J. Green y Benjamin Alarie, “Policy Preference Change and Appointments to the Supreme Court of Canada”, 47 Osgoode Hall Law Journal 47, 1 (2009); Georg Vanberg, The Politics of Constitutional Review in Germany, Cambridge University Press, (2005). Nadia Fiorino, Fabio Padovano y Grazia Sgarra, “The Determinants of Judicial Independence: Evidence from the Italian Constitutional Court” (1956-2002), 163 Journal of Institutional and Theoretical Economics (2007); Sofia A. Garcia, Nuno Garoupa y Veronica Grembi, “Judicial Independence and Party Politics in the Kelsenian Constitutional Courts: the Case of Portugal”, 6 Journal of Empirical Legal Studies (2009); Raphael Franck, “Judicial Independence under a Divided Polity: A Study of the Rulings of the French Constitutional Court, 1959-2006”, 25 Journal of Law, Economics and Organization (2009).

Hoy por hoy, sólo los que no quieren mirar a las pruebas empíricas no se han convertido, al menos en parte, al realismo jurídico. Enjuiciar no es subsumir datos de hecho en presupuestos normativos. Enjuiciar implica una actuación política y los jueces, no digamos ya los constitucionales, se comportan de modo coherente con esta predicción. Pero enjuiciar, incluso en el plano constitucional, no es un simple ejercicio de partidismo político, a salvo, afortunadamente, macabras excepciones.  Los tribunales constitucionales, como bien argumenta Víctor Ferreres en su reciente libro, Constitutional Courts & Democratic Values, Yale University Press (2009), en sus distintas versiones siguen sirviendo razonablemente bien la estabilidad democrática en sus países. El rey –el juzgador- no está vestido del todo, pero tampoco está completamente desnudo. Por eso es decisivo ayudarle a que se vista más y mejor. 

 

Foto: CM Ramírez


14 comentarios



  1. 07.03.10 a las 6:55 pm – Josué A.
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    A propósito de la función de “¿legislador negativo?” del TC (y al final quién sabe si se le acabará denominando “legislador neutro” por aquello de que “tiende al positivo”) relacionarlo con una “interesante” iniciativa (con el apoyo de algunos jueces y magistrados) que lleva por lema: “MANIFIESTO POR LA DESPOLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA” .

    Puede hallarse más información en:
    http://www.iuriscivilis.com/2010/03/manifiesto-por-la-despolitizacion-de-la.html
    http://www.lavanguardia.es/ciudadanos/noticias/20100306/53896825062/los-jueces-suscriben-un-manifiesto-por-la-despolitizacion-de-la-justicia.html



  2. 28.02.10 a las 4:29 am – Carlos Fernando Cabrillo Engelmarx
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    Abogares

    Constituye desde ya la apertura temática del restringido portal Indret; pero como Indret y quizá con más problemas es este abogares.

    El problema toral de los analistas económicos es su base filosófica ligada a bienes y valores como la eficiencia en cualquiera de sus variantes o la maximización de la riqueza, incompatible con los bienes y valores sostenidos por las vertientes filosóficas más avanzadas de la política y el derecho (los analistas económicos más bien son próximos a las visiones formales y positivas de Kelsen y variantes, ya en franca retirada).
    Así, es cuestionable aplicar la metodología económica a materias ajenas a su marco propio y que en muchos casos los analistas quieren justificar al amparo de ideas como las de Posner, pero reduciendo a su objeto de estudio (el derecho, la política…)de forma convencional (Friedman, Coase no estarían de acuerdo con la aplicación extensiva de sus propias ideas, por ejemplo).
    En el mismo sentido, es cuestionable el pantanoso marco teórico conceptual que en general manejan los analistas económicos; por ejemplo, en la nota no queda claro que se entiende por política, por lo político o por interés político.
    Luego, ya entrando a sus métodos y técnicas, entre ellas la estadística, frecuentemente se habla de relaciones estadísticamente significativas y de inferencias (lo cual deja de lado, de por si, su propio análisis económico y se acercan a estudios casi sociológicos; problema que tratan de salvar al usar conceptos microeconómicos clásicos como el de la preferencia revelada, sin línea de continuidad)pero caen en errores nuevamente, porque dentro de sus fronteras son incapaces de poder capturar todas las variables pertinentes y destacar aquellas de peso significativo (sufren porque la información, tan valiosa, les es asimétrica)para, por ejemplo, medir y, dicen ellos, inferir los comportamientos de, en el caso, los jueces constitucionales.
    En el mejor de los escenarios, lo único que pueden reflejar sus estudios son fotos más o menos borrosas de la realidad pasada, de cuestionable aplicación al futuro; de ahí que su supuesta utilidad para la toma de decisiones es una ficción.
    Hay que mirar el comportamiento de la economía actual, en sus pisos macro y micro, para darse cuenta que esa visión que los analistas defendieron y defienden dieron lugar a las políticas económicas que hoy tienen al mundo en la quiebra (¿servirá la ley de quiebras para algo a los españoles?)y a España metida en el paro de la peor manera en Europa.
    Es precisamente por eso, porque sus postulados y su metodología son derrotables que visiones económicas que ellos atacan están de vuelta y quizá por ello prefieren hablar de las vidas de los economistas y deambular por las oficinas populares.



  3. 27.02.10 a las 10:54 am Joan
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    Totalmente de acuerdo con Gusander. Un estudio sobre la (in)dependencia de cualquier sujeto (incluso jueces del más alto tribunal) debería discriminar los asuntos. Existen materias políticamente neutras, en las que es fácil que jueces con cosmovisiones muy diversas pueden alcanzar la unanimidad. Así, este 23-F el Tribunal Supremo ha resuelto por unanimidad cómo se determina el domicilo de una empresa situada en más de un Estado, a los efectos de la jurisdicción federal [Hertz Corp. v. Friend 559 U. S. ____ (2010)]. En cambio, hay otras materias en las que la decisión del juez está vinculada a su manera de ver la polis, como el derecho de la mujer al aborto [Roe v. Wade 410 U. S. 113 (1973)], la prohibición de las relaciones sexuales entre personas del mismo género [Lawrence v. Texas 539 U.S. 558 (2003)], o el habeas corpus de los prisioneros en Guantánamo [Boumediene v. Bush, 553 U. S. 723 (2008)]. En Lawrence el Tribunal se dividió en 6-3 (propiamente 5 + el voto concurrente de O’Connor); en Boumediene en 5-4. En ambos casos el ponente de la sentencia fue el Justice Anthony Kennedy, propuesto para el puesto por el presidente Reagan.



  4. 24.02.10 a las 11:55 am – gusander
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    Muy interesante, Joan.
    No es sin embargo algo que afecte exclusivamente al TC sino también al TS y a cualquier órgano del poder judicial sea este unipersonal o colegiado. Las mejores sentencias suelen venir no tanto de quien tenga una excelente formación jurídica sino de quien conoce la realidad social pues el derecho mismo no tiene sentido sin la sociedad (ubi societas, ibi ius). Ahora bien, no se puede comparar el sistema americano con el español por muchas cuestiones. Entre otras por la forma de acceso a la magistratura en uno y otro país y por el propio proceso en sí mismo considerado.
    En particular son muchos los jueces de carrera (independientes, inamovibles, resposables y sometidos únicamente al imperio de la Ley) que pueden haber estudiado mucho Derecho en la facultad y luego en su habitación, pero en definitiva no han salido de la habitación. Luego se ven las sentencias que se dictan en algunos juzgados.
    Pero J. Rosen tampoco resuelve la cuestión: they ‘often make the most effective justices’ en relación con la afirmación del que le pregunta que dice que aquellos que tienen un political background [they] better understood the real world impact of the Court’s decisions. Perfectamente pueden hacer sentencias cercanas a la realidad, pero ¿cuál es esa realidad? La que el observados (parcial) quiere que sea o el sentido común marcado por el hombre medio. Y digo lo mismo que dije antes, quizás una servidumbre no plantee problemas en cuanto a su resolución, y en este sentido, lo exigible (al menos moralmente) es que los jueces sean personas que vivian en la realidad y que conozcan al ser humano (pretensión idealista quizás, ¿pero no deberían los jueces ser humanistas?) y eso se puede conseguir con ese ‘political background’ o de cualquier otra forma. Pero el problema, el verdadero problema es aplicar esos conceptos de “conocimiento del impacto de las decisiones en el mundo real ” y “efectividad de las sentencias”, a aquellas decisiones que pueden determinar la estructura misma de un Estado. El problema es determinar bajo qué condiciones se entiende que los magistrados del Tribunal Supremo, Corte Federal, o Tribunal Constitucional están legitimados para dictar sentencias en aquellos casos “sensibles”. Los nuestros al menos nos lo ponen fácil, se están deslegitimando ellos solitos.



  5. 23.02.10 a las 12:32 pm Joan
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    Con posterioridad al anterior post, sobre la independencia de los jueces del Tribunal Supremo norteamericano, he accedido a un chat que tuvo lugar el pasado lunes 22 de Febrero, 11 a.m. ET entre los lectores del Washington Post y Jeffrey Rosen, a law professor at George Washington University, legal affairs editor of the New Republic and the author of “The Supreme Court: The Personalities and Rivalries That Defined America”
    (http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/discussion/2010/02/18/DI2010021803597.html).

    La primera pregunta que le formulan está relacionada con la aptitud de Justices con experiencia política en el Tribunal Supremo, sin plantearse si éstos son más o menos independientes:
    Winston-Salem, N.C.: Professor Rosen, Sandra Day O’Connor was a legislator (Ariz.). Earl Warren was a governor (Calif.). I tend to think that these Justices had a different perspective than their colleagues in ruling on cases because they better understood the real world impact of the Court’s decisions. I was curious as to your perspective as to whether the Court would be better served by having more Justices with such experience?

    Jeffrey Rosen: Thanks for this good question. I agree with you that former politicians often make the most effective justices, and the Court would be well served by having some more justices with political backgrounds today. It’s striking that the Court that decided Brown v. Board of Education in 1954 had a majority of former politicians — not only Governor Warren but former Senators, a former Attorney General, a chairman of the SEC — and no former appellate judges. By contrast the Roberts Court has nine former appellate judges and no politicians. President Obama on the campaign trial said he would seek someone with political experience, like Earl Warren, and I think that would be a good perspective to bring to the Court.



  6. 23.02.10 a las 12:32 pm – gusander
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    Totalmente de acuerdo con Joan.



  7. 23.02.10 a las 10:45 am Joan
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    Si lo sé, no lo propongo. La pesadilla del partido republicano en Estados Unidos es que las opinions de los Associate Justices del Tribunal Supremo nombrados a propuesta de Presidentes conservadores han resultado ser mucho, en muchas ocasiones, más progresistas de lo que el partido hubiera podido imaginar. La verdadera independencia de quien te ha nombrado la da el carácter vitalicio del cargo. ¿De qué sirve ser inamovible en el puesto si éste sólo dura 9 años (más el tiempo que sea necesario para pactar el sustituto)? Otra cuestión es que nadie (ni jueces ni periodistas) sea independiente de su manera de comprender la vida. Pero esta dependencia del modo de ver la polis no es sinónima de dependencia del partido político que te ha propuesto para el cargo.

    Mis lecturas sobre esta materia son bastante limitadas. Desde el punto de vista de un periodista, Jeffrey Toobin, The Nine: Inside the Secret Word of the Supreme Court (2007); desde el punto de vista de un lobbysta conservador, Mark R Levin, Men in Black: How the Supreme Court is Destroying America (2006); desde el punto de vista, necesariamente subjetivo, de quien sufre el proceso de nominación en sus propias carnes, Clarence Thomas, My Grandfather’s son: a Memoir (2007)



  8. 22.02.10 a las 7:12 pm – fflara
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    Queridos mios, Bertol Brecht

    General, tu tanque es más fuerte que un coche.

    Arrasa un bosque y aplasta a cien hombres.

    Pero tiene un defecto:

    necesita un conductor.

    General, tu bombardero es poderoso.

    Vuela más rápido que la tormenta y carga más que un elefante.

    Pero tiene un defecto:

    necesita un piloto.

    General, el hombre es muy útil.

    Puede volar y puede matar.

    Pero tiene un defecto:

    puede pensar.

    Y ahora pregunto:

    ¿Son personas quienes ocupan plaza en los tribunales constitucionales?¿ Son insensibles a la sociedad en que viven? ¿ Son de naturaleza corrupta? ¿No tienen hijos y nietos?.
    Desde hace mucho tiempo ( diría que desde siempre) el “poder” judicial es dependiente del legislativo, quien lo impone de una forma u otra y, del legislativo a quien se ha de adecuar en sus decisiones.
    No participo en de la opinión que los magistrados han de estar guiados por una política u otra, aparte de sus propias creencias, creo en su propia “independencia” dentro de lo que cabe, al fin y al cabo son producto de la voluntad popular, de quien es origen del poder en si.
    Saludos



  9. 22.02.10 a las 6:08 pm Andres Ortiz
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    El caso ecuatoriano es patético. Tenemos un Tribunal Constitucional ad-hoc puesto por el Presidente Correa, luego que la “Asamblea Constituyente de Plenos Poderes” los destituyó a los miembros que habían sido elegidos cumpliendo con los procedimiento señalados en la Constitución. Al haber tenido el Presidente Correa, al igual que Chávez una Asamblea Constituyente con más del 80 por ciento de partidarios, ya se imaginarán ustedes que el Tribunal Constitucional fue nombrado por la mayoría oficialista y son sus obsecuentes servidores. Es más, tanto ha sido el descaro de este Tribunal Constitucional, que entre gallos y media noche, se autoproclamaron “Corte Constitucional” y se auto asignaron las nuevas competencias que la Constitución del 2008 establecía para esa Corte. En fin, es cuestión que se den una vuelta por el Ecuador, para que aprecien una Corte Constitucional esbirra del ejecutivo. Ciertamente lamentable y penoso para nuestro país.



  10. 22.02.10 a las 2:00 pm – Gusander
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    Político no es sinónimo de “dependiente o de “independiente de”. Kelsen configuraba al TC como político, claro, porque decide sobre la Ley fundamental, pero no por ello tiene que depender de las presiones de los partidos políticos. Esto es lo que deberíamos corregir. Los resultados del estudio llaman la atención al menos en cuanto a la mayor o menor parcialidad de catedráticos y jueces de carrera. Pero yo me pregunto, ¿todas las sentencias del TC tienen el mismo valor jurídico-político? No será que el TC ha resuelto por unanimidad ese 2/3 porque son sentencias más o menos intrascendentes para la estructura del Estado, mientras que es precisamente en aquellas sentencias “sensibles” en las que tal unanimidad no se logra porque, entonces sí, los partidos exigen, si no disciplina, al menos respaldo a sus políticas? (porque en alusión a Roger, no tiene la misma transcendencia constitución desde el punto de vita de la estructura del estado una sentencia con contenido tipo Hartz IV, que la del tan manoseado Estatut).
    Si fuera así, el estudio carecería de un punto de vista esencial, a mi juicio (sin desmerecer el trabajo realizado, por supuesto).
    @Quim: creo que ERC ya lo ha respondido: no tiene ningún valor ni político ni jurídico. Y tengo que darles la razón si no fuera porque la Constitución sigue vigente. Jurídicamente creo tiene el valor que toda sentencia merece. Moralmente, esto puede suponerel verdadero desprestigio del TC. Por cierto, y si lo declarán inconstitución… ¿que pasaría con el de Valencia por ejemplo?



  11. 22.02.10 a las 1:50 pm – Mauricio Rodríguez
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    Aquí les dejo estos dos comentarios. El primero de Albert Einstein:

    “El Derecho y el Poder van inevitablemente de la mano.”

    El segundo de vuestro compatriota Antonio Machado:

    “Es el mejor de los buenos
    quien sabe que esta vida
    todo es cuestión de medida
    un poco más, algo menos.”



  12. 22.02.10 a las 12:26 pm – Roger
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    Yo me pregunto si nuestro TC algún día sería capaz de emitir una sentencia parecida a la que hace unos dias el Tribunal COnstitucuional Federal Alemán (BVerfG) referente a que el Hartz IV – la compensación por desempleo – no es suficene y no garantiza la dignidad ni los derechos fundamentales de los desempleados ni los de sus hijos; y para cumlir tal fin la cantidad adjudicada debería comprender todos los gastos para vivir dignamente. Creo muy sinceramente, que nunca hará algo similar nuestro TC.



  13. 22.02.10 a las 12:14 pm – Quim
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    Me ha gustado el post, pero ojo con el uso indistinto de los términos “político” y “partidista/interés del partido que ha propuesto al magistrdo”. Por otra parte, y al hilo del comentario de Fujur, una pregunta para animar el debate: habiéndose probado empíricamente que el partidismo existe en el TC (entre otros factores relevantes, a la hora de votar en un sentido u otro), y existiendo unanimidad entre cualquier observador mínimamente informado de que el análisis de los recursos de inconstitucionalidad al Estat de Catalunya ha sido (y sigue) un disparate, ¿qué valor jurídico cabe esperar ya de la sentencia que resulte del TC?



  14. 22.02.10 a las 11:43 am Fujur
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    No puedo más que felicitar al autor por su acertadísimo análisis. Quizá “todos” los Tribunales Constitucionales estén politizados… ¿pero acaso no lo están también los jueces? ¿Qué está más politizado, el TS o el TC? Lo imperdonable de nuestro TC es su falta de operatividad, y en cierto punto, “cobardía”. ¿No se atrevió el TC italiano con Berlusconi? ¿A qué espera con la sentencia del Estatut?

    Saludos



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