Hay pleitos, como el iniciado hace unos meses por un joven casi ciego que acudió a los tribunales en busca de un lazarillo tecnológico, en los cuales se cruzan historias de superación pe
rsonal con la extravagancia jurídica.
Alex Stern, un joven de Los Angeles con problemas de visión y aprendizaje, demandó el pasado 28 de octubre de 2009 ante los tribunales de California a Sony Corporation of America, Sony Computer Entertainment America Inc. y Sony On-Line Entertainment, después de que las peticiones que había dirigido a las compañías resultaran infruc-tuosas. Stern ejercía principalmente una acción declarativa de que la falta de adaptación de video-juegos online a las necesidades de los discapaci-tados visuales suponía una discriminación contraria a la ley norteamericana de protección de minusválidos.
En el escrito de demanda, el abogado de Stern alegó que éste había sido discriminado por razón de su minusvalía, pues la falta de inclusión de algunos mecanismos de ayuda en los videojuegos —en particular, una plataforma online multijugador llamada EverQuest II— le impedía poder hacer lo que otros jugadores hacían: localizar a otros jugadores, personajes y objetos y, además, poder comprar y vender objetos virtuales de la plataforma con dinero de curso legal.
A primera vista, la demanda puede parecer estrafalaria. Sin embargo, Alex Stern no solicitaba que las adaptaciones fueran realizadas por Sony: otras plataformas multijugador (Massively multiplayer Online Game o MMO’s) como World of Warcraft han permitido que terceros desarrollen aplicaciones y puedan modificar el código fuente de los programas que integran el juego para permitir que personas con limitaciones visuales puedan jugar ayudados por otros jugadores a modo de guías o lazarillos.
La respuesta del tribunal era más que previsible: ha rechazado entrar a conocer de la demanda y, recurriendo al formalismo más crudo, ha resuelto que un videojuego online no constituye un “sitio de servicios al público” (place of public accommodation) en el sentido de la Americans with Disabilities Act (42 U.S.C. 12182(a)), pues al no ofrecerse el bien en un espacio físico, entiende, no puede obligarse al demandado a adoptar modificaciones razonables del producto. Esto es, para el tribunal, la ley protege contra los obstáculos físicos que impiden a un ciego acceder a una librería pero no obliga a que los libros a disposición del público lo estén también en Braille.
Ésta sería seguramente también la respuesta jurídica en el derecho español vigente. Si bien la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad implanta, en el ámbito de los servicios en la sociedad de la información, una obligación de accesibilidad universal, y establece, además, que el incumplimiento de exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables en los productos y servicios conlleva una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, remite al desarrollo reglamentario para el establecimiento de tales exigencias. En este sentido, el gobierno español, en uno de los muchos ejemplos de utilizar el derecho como mero ornato, aprobó el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, en el que sólo se incluyen principios programáticos para sitios web como el de un MMO, sin consecuencias jurídicas para su incumplimiento.
Tanto la respuesta del tribunal californiano como la solución legal en nuestro ordenamiento son de sentido común. Forzar a los productores de videojuegos a realizar ajustes para hacerlos accesibles a todos puede resultar irrazonable: los videojuegos online tienen, hasta cierto punto, características propias de los bienes públicos y, al tratarse de bienes infraproducidos por el mercado, la intervención de los poderes públicos debería centrarse en subsidiarlos y no limitar su producción. Sin embargo, no pueden desconocerse la proliferación de relaciones virtuales, tanto entre privados como con la administración, ni las oportunidades de negocio que permiten plataformas como Facebook o Second Life.
En este contexto emergente, un ajuste razonable puede pasar por abrir los códigos de plataformas a terceros para el desarrollo de aplicaciones de acceso, ya sea con ánimo de lucro o de forma totalmente desinteresada. Las iniciativas de colaboración en una red como Internet permiten actos como los de varios usuarios de videojuegos que, a petición de Jordan Verner, un jugador ciego en Ontario, recopilaron en un script todos los pasos que debían seguirse para culminar La leyenda de Zelda. Verner superó todas las fases del juego y, con ello, su limitación.
Foto: S-Revenge